Ley [218]

Artículo 877 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 877.- Por ningún motivo permitirá que en los departamentos de la máquina haya más luces que las reglamentarias, o aquellas que se crean indispensables para el buen servicio, cuidando que se mantengan con las precauciones debidas.

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