Ley [218]
Artículo 877 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 877.- Por ningún motivo permitirá que en los departamentos de la máquina haya más luces que las reglamentarias, o aquellas que se crean indispensables para el buen servicio, cuidando que se mantengan con las precauciones debidas.