Ley [218]
Artículo 879 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 879.- Además del buen estado de conservación de la máquina, hará que en puerto se mueva a mano diariamente poco más de una revolución, de tal manera, que nunca queden los cigueñales, al terminar esta faena, en la misma posición que estaban al principio, debiendo comunicar a quien corresponda las faltas que encontrare.