Ley [218]

Artículo 893 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 893.- Vigilará el consumo del carbón, aceite, cebo, desperdicios de carbón y demás artículos de uso diario, gastándolos con la economía compatible al buen servicio de las máquinas, y será responsable si dichos efectos se emplean en otro fin que aquel a que están destinados, salvo orden por escrito del Comandante.

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