Ley [218]
Artículo 892 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 892.- Cualquiera omisión que notare en el servicio a que se refieren los dos artículos anteriores, la pondrá en conocimiento del Comandante, por los conductos debidos, para que se hagan al infractor los cargos que procedan.