Ley [218]

Artículo 892 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 892.- Cualquiera omisión que notare en el servicio a que se refieren los dos artículos anteriores, la pondrá en conocimiento del Comandante, por los conductos debidos, para que se hagan al infractor los cargos que procedan.

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