Ley [218]
Artículo 890 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 890.- La orden de encender los hornos le será comunicada por el Oficial de guardia, e inmediatamente que la reciba se constituirá en la máquina para que todo quede listo y se ponga fuego en los citados hornos exactamente a la hora ordenada.