Ley [218]
Artículo 891 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 891.- Mientras se acumula vapor y antes de ponerse en movimiento examinará el aparato en sus detalles más importantes, para asegurarse de que se halla en estado de funcionar de un modo regular y constante, teniendo cuidado de que todos los objetos sueltos sean trincados a fin de evitar los efectos del balance.