Artículo 903

Artículo 903.- Cuando el Maquinista Subinspector de Escuadra, División o Departamento visite el buque, el Maquinista de cargo le dará por escrito o verbalmente, todas aquellas noticias que estén a su alcance y que tiendan a demostrar el estado efectivo de la máquina, calderas y sus dependencias, y de los documentos y artículos que tuviere a su cuidado. Si el buque se hallare fuera de la Capital del Departamento, le transmitirá, por conducto del Comandante, los informes que se pidan por escrito relativos a su cargo, no pudiendo en ningún caso, sino es por el mismo conducto, dar noticia alguna referente a su servicio.

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