Ley [218]
Artículo 904 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 904.- Mensualmente informará al Comandante de su buque, por los conductos debidos, acerca de la conducta y aprovechamiento de cada uno de los Maquinistas, Alumnos, Cabos de hornos, y Fogoneros, para que los tenga presentes al formarse las hojas reservadas de conceptos y las hojas de hechos respectivos.