Ley [218]
Artículo 905 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 905.- Cada semestre y por los mismos conductos, rendirá parte de los daños y reparaciones que hayan sufrido las máquinas y tiempo empleado en aquéllas, expresando si el trabajo ha sido ejecutado por gente de a bordo o de tierra.