Ley [218]
Artículo 918 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 918.- Estando de guardia en la mar o en puerto serán responsables del buen orden y policía en los departamentos de la máquina.
Ley [218]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 918.- Estando de guardia en la mar o en puerto serán responsables del buen orden y policía en los departamentos de la máquina.