Ley [218]

Artículo 932 de Ordenanza General De La Armada

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Ordenanza General De La Armada (218)

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Artículo 932.- En ningún caso de queja contra un superior podrá el inferior tomar satisfacción privada y usar de palabras u obras que denoten insubordinación, pues en tal caso no sólo perderá el derecho de justicia que se le haría presentando su recurso al inmediato superior en términos regulares, sino que será castigado en proporción a las faltas en que incurra.

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