Ley [218]
Artículo 931 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 931.- Cualquiera queja que un inferior tuviere contra el superior, podrá llevarla ante quien corresponda, por los conductos debidos y nadie deberá detenerla hasta que llegue a su destino. Si los cargos resultaren falsos, el quejoso quedará constituido responsable de ellos y se les castigará como corresponda.