Ley [218]
Artículo 930 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 930.- Tampoco podrán abandonar su cargo ni distraerse de los deberes que les imponga, sin permiso de su inmediato superior, a menos que concurran circunstancias extraordinarias o no previstas en esta Ordenanza, y en tal caso obrarán según su propia aptitud y honor.