Ley [218]

Artículo 929 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 929.- Por ningún motivo podrán los Generales, Jefes y Oficiales de la Armada abandonar el puesto que les hubiere dado el Gobierno, sin expresa autorización de la superioridad.

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