Ley [218]

Artículo 927 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 927.- La autoridad debe ser ejercida con firmeza, circunspección y rectitud; y todo General, Jefe u Oficial deberá dar entero cumplimiento a lo ordenado, fijando especialmente su atención en premios, notas honrosas y castigos.

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