Ley [218]
Artículo 927 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 927.- La autoridad debe ser ejercida con firmeza, circunspección y rectitud; y todo General, Jefe u Oficial deberá dar entero cumplimiento a lo ordenado, fijando especialmente su atención en premios, notas honrosas y castigos.