Ley [218]
Artículo 926 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 926.- Los Generales, Jefes y Oficiales con mando, deberán acusar recibo, por los conductos debidos, de las órdenes generales que se les remitan, y manifestarán que las han puesto en conocimiento de sus subordinados, según queda prevenido.