Ley [218]

Artículo 926 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 926.- Los Generales, Jefes y Oficiales con mando, deberán acusar recibo, por los conductos debidos, de las órdenes generales que se les remitan, y manifestarán que las han puesto en conocimiento de sus subordinados, según queda prevenido.

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