Ley [218]
Artículo 925 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 925.- En los Departamentos y dependencias navales, o en las Escuadras, Divisiones o Grupos que hubiere, se practicará lo prevenido en el artículo anterior con las formalidades debidas, repitiendo dicho acto una vez cuando menos por semana, con lo que mereciere recordación, para que nadie pueda alegar ignorancia.