Ley [218]

Artículo 923 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ordenanza General De La Armada (218)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo 923.- Todo el personal de la Armada considerará como primer deber el cumplimiento estricto de las leyes, reglamentos y disposiciones especiales del ramo.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad