Ley [218]
Artículo 924 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 924.- Toda orden general que proceda del Jefe Superior de la Armada o fuere publicada por autoridad competente, será leída a la tripulación en todo buque armado, asistiendo a la lectura desde el Comandante hasta el último marinero, cuyo acto se hará constar en el parte que rinda el Oficial de guardia al terminar su servicio.