Ley [218]
Artículo 937 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 937.- Los individuos de la Armada deberán cumplir, sin observación alguna, las órdenes que por escrito o verbalmente reciban y que se refieran al servicio, quedando prohibido comentarlas.