Ley [218]
Artículo 937 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 937.- Los individuos de la Armada deberán cumplir, sin observación alguna, las órdenes que por escrito o verbalmente reciban y que se refieran al servicio, quedando prohibido comentarlas.