Ley [218]
Artículo 935 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 935.- Queda prohibido al inferior modificar las órdenes superiores que reciba, excepto aquellas cuya ejecución le entrañe grave responsabilidad. Las disposiciones de este género se comunicarán precisamente por escrito.