Ley [218]

Artículo 935 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 935.- Queda prohibido al inferior modificar las órdenes superiores que reciba, excepto aquellas cuya ejecución le entrañe grave responsabilidad. Las disposiciones de este género se comunicarán precisamente por escrito.

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