Ley [218]

Artículo 936 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 936.- Toda orden superior para las dependencias de la Armada, deberán comunicarse por conducto de los Jefes respectivos.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias