Ley [218]
Artículo 936 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 936.- Toda orden superior para las dependencias de la Armada, deberán comunicarse por conducto de los Jefes respectivos.
Ley [218]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 936.- Toda orden superior para las dependencias de la Armada, deberán comunicarse por conducto de los Jefes respectivos.