Ley [218]
Artículo 934 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 934.- Los Generales, Jefes y Oficiales deberán cumplir las órdenes que por escrito o verbalmente reciban de sus superiores, aun cuando fueren contrarias a las especiales que antes se les hubieren dado, pero en este caso deberán exponer respetuosamente a dichos superiores, las instrucciones u órdenes recibidas con anterioridad y que estén en discordancia con las nuevas.