Ley [218]
Artículo 941 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 941.- No podrán hacer permutas de comisiones en el servicio, sin autorización especial del Jefe de quien dependan.
Ley [218]
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 941.- No podrán hacer permutas de comisiones en el servicio, sin autorización especial del Jefe de quien dependan.