Ley [218]
Artículo 943 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 943.- Les estará prohibido aceptar presentes ofrecidos en nombre de sus inferiores o subordinados, y promover, colectar o integrar subscripciones para dichos obsequios colectivos. Además de las penas que la ley imponga a los infractores de este artículo, se anotará el hecho en sus hojas de servicios.