Ley [218]

Artículo 942 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 942.- Estando en servicio activo no deberán negociar en compras de obras, hacer contratos que sean para el servicio naval, ni recibir directa o indirectamente, gratificaciones o regalos.

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