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Artículo 971

Ordenanza General De La Armada

Artículo 971.- Todos los individuos de la Armada estarán obligados a tomar las precauciones necesarias para evitar un incendio a bordo, cuidando que cada luz se halle debidamente colocada. Quedará estrictamente prohibido usar a bordo petróleo o cualquiera substancia inflamable, y cuando tengan que abrirse jarras de aguarrás u otro líquido semejante, se hará la operación en lugar a propósito, lejos de la batería, fogones, pañoles de municiones, y de las calderas cuando esté encendida la máquina.

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