Ley [218]

Artículo 972 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 972.- En invierno a las p.m. y en verano a las p. m., se tocará retreta y se apagarán las luces de todos los fogones, excepto cuando el Comandante ordene que se conserven encendidas algunas.

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