Ley [218]

Artículo 972 de Ordenanza General De La Armada

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Ordenanza General De La Armada (218)

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Artículo 972.- En invierno a las 8 p.m. y en verano a las 9 p. m., se tocará retreta y se apagarán las luces de todos los fogones, excepto cuando el Comandante ordene que se conserven encendidas algunas.

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