Ley [218]
Artículo 972 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 972.- En invierno a las p.m. y en verano a las p. m., se tocará retreta y se apagarán las luces de todos los fogones, excepto cuando el Comandante ordene que se conserven encendidas algunas.