Ley [218]
Artículo 973 de Ordenanza General De La Armada
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Ordenanza General De La Armada (218)
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Artículo 973.- Queda prohibido a los Comandantes de los buques y Jefes de dependencias de la Armada, solicitar de la Superioridad, por medio de cartas, el cambio de Oficiales que no les convengan. Cuando algún Oficial no cumpla con sus deberes, se le castigará como corresponda.