Ley [218]

Artículo 975 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 975.- Queda estrictamente prohibido a todo individuo de la Armada en servicio activo, tomar participación alguna, directa o indirectamente, en la política del país, sin que por esto pierdan el derecho de votar y ser votados.

TRATADO III

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