Ley [218]
Artículo 975 de Ordenanza General De La Armada
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 975.- Queda estrictamente prohibido a todo individuo de la Armada en servicio activo, tomar participación alguna, directa o indirectamente, en la política del país, sin que por esto pierdan el derecho de votar y ser votados.
TRATADO III