Ley [218]

Artículo 976 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 976.- Al mando de un buque, División, Escuadra o Dependencia de la Armada, sea en propiedad, interino o accidental, irá reunido el de armas, disciplina y económico, sin que en ningún caso pueda dividirse.

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