Ley [218]

Artículo 977 de Ordenanza General De La Armada

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 977.- El mando es accidental cuando un inferior lo desempeña por enfermedad, ausencia del superior o cualquier otro motivo imprevisto; y es interino cuando por orden expresa de la autoridad correspondiente, ejerce el inferior por más o menos tiempo un cargo igual o superior a su empleo.

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