Ley [23]
Articulo 10
Ley Sobre Cámaras Agrícolas, Que En Lo Sucesivo Se Denominarán Asociaciones Agrícolas
Artículo 10.- Podrán funcionar Asociaciones Agrícolas Locales en todos aquellos lugares en donde diez o más productores especializados deseen agruparse en los términos de está Ley.