Ley [23]
Articulo 13
Ley Sobre Cámaras Agrícolas, Que En Lo Sucesivo Se Denominarán Asociaciones Agrícolas
Artículo 13.- La Confederación será el órgano por medio del cual todas las Asociaciones Agrícolas que directa o indirectamente la forman, podrán promover ante el Estado los proyectos, iniciativas o gestiones que tiendan a cumplir las finalidades que determina; pero para las autoridades locales los órganos serán las Asociaciones Agrícolas Locales o las Uniones Locales según el lugar de radicación de las mismas y el de la autoridad ante quien proceda gestionar.