Ley [23]
Articulo 14
Ley Sobre Cámaras Agrícolas, Que En Lo Sucesivo Se Denominarán Asociaciones Agrícolas
Artículo 14. La , autorizará la , organización y funcionamiento de las Asociaciones Agrícolas creadas de acuerdo con lo dispuesto por la ; con esa autorización las mismas asociaciones gozarán de la personalidad legal en los términos de las leyes relativas.
Artículo reformado DOF