Ley [23]

Articulo 14

Ley Sobre Cámaras Agrícolas, Que En Lo Sucesivo Se Denominarán Asociaciones Agrícolas

Artículo 14. La , autorizará la , organización y funcionamiento de las Asociaciones Agrícolas creadas de acuerdo con lo dispuesto por la ; con esa autorización las mismas asociaciones gozarán de la personalidad legal en los términos de las leyes relativas.

Artículo reformado DOF

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