Ley [23]
Articulo 15
Ley Sobre Cámaras Agrícolas, Que En Lo Sucesivo Se Denominarán Asociaciones Agrícolas
Artículo 15. La abrirá un Registro de las Asociaciones Agrícolas que se constituyan de acuerdo con , en el cual se asentarán el acta constitutiva y los estatutos de las mismas, así como sus modificaciones y actas de disolución y liquidación, en su caso.
Artículo reformado DOF