Ley [23]

Articulo 15

Ley Sobre Cámaras Agrícolas, Que En Lo Sucesivo Se Denominarán Asociaciones Agrícolas

Artículo 15. La abrirá un Registro de las Asociaciones Agrícolas que se constituyan de acuerdo con , en el cual se asentarán el acta constitutiva y los estatutos de las mismas, así como sus modificaciones y actas de disolución y liquidación, en su caso.

Artículo reformado DOF

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