Ley [23]

Articulo 17

Ley Sobre Cámaras Agrícolas, Que En Lo Sucesivo Se Denominarán Asociaciones Agrícolas

Artículo 17.- Atendiendo a que el funcionamiento de las Asociaciones a que se refiere está Ley es de interés público, el Estado dará todo su apoyo a estas mismas asociaciones y a los productores que las integran, para la realización de los fines señalados en el Artículo 3º de está Ley.

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