Ley [23]
Articulo 19
Ley Sobre Cámaras Agrícolas, Que En Lo Sucesivo Se Denominarán Asociaciones Agrícolas
Artículo 19. La queda autorizada para proporcionar los servicios de su personal técnico para el fomento y desarrollo de las Asociaciones Agrícolas; facultándosele igualmente para que formule el reglamento de la y dé a los términos de ésta, interpretación adecuada.
Artículo reformado DOF