Ley [23]
Articulo 4º
Ley Sobre Cámaras Agrícolas, Que En Lo Sucesivo Se Denominarán Asociaciones Agrícolas
Artículo 4º.- Los productores agrícolas de la República podrán reunirse en asociaciones de carácter local, regional y nacional.
Ley [23]
Ley Sobre Cámaras Agrícolas, Que En Lo Sucesivo Se Denominarán Asociaciones Agrícolas
Artículo 4º.- Los productores agrícolas de la República podrán reunirse en asociaciones de carácter local, regional y nacional.