Ley [23]
Articulo 6º
Ley Sobre Cámaras Agrícolas, Que En Lo Sucesivo Se Denominarán Asociaciones Agrícolas
Artículo 6º.- En cada localidad se crearán las asociaciones que correspondan a los principales cultivos o ramas de la economía rural que en ella se exploten, agrupándose los productores, en cada asociación, según el criterio establecido en el artículo precedente.