Ley [23]
Articulo 7º
Ley Sobre Cámaras Agrícolas, Que En Lo Sucesivo Se Denominarán Asociaciones Agrícolas
Artículo 7º.- Las Asociaciones Agrícolas Locales que se constituyan con arreglo a está Ley, tendrán la obligación de adherirse a las Uniones Agrícolas Regionales en cuanto éstas se establezcan.