Ley [23]

Articulo 7º

Ley Sobre Cámaras Agrícolas, Que En Lo Sucesivo Se Denominarán Asociaciones Agrícolas

Artículo 7º.- Las Asociaciones Agrícolas Locales que se constituyan con arreglo a está Ley, tendrán la obligación de adherirse a las Uniones Agrícolas Regionales en cuanto éstas se establezcan.

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