Artículo 1o. La es reglamentaria de los artículos , fracción XX y de la y es de observancia general en toda la República Mexicana.
Sus disposiciones son de orden público y están dirigidas a coadyuvar al desarrollo rural del país, estableciendo acciones de impulso a la productividad y competitividad, como medidas de apoyo tendientes a reducir las asimetrías con respecto a otros países de conformidad con lo que establece el artículo fracción IX y demás disposiciones de la .
La aplicación de corresponde a la .