Ley [246]

Articulo 5o

Ley De Energía Para El Campo

Artículo 5o. En los términos de la , los precios y tarifas de estímulo que se otorguen a los productores en cumplimiento de lo establecido en , impulsarán la productividad y el desarrollo de las actividades agropecuarias.

La , con fundamento en lo dispuesto en el artículo fracción X, de la , en coordinación con la , la y la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales, establecerá los precios y tarifas de estímulo de los energéticos agropecuarios, considerando las condiciones económicas y sociales prevalecientes en el ámbito nacional e internacional.

También se observarán las disposiciones señaladas en los artículos fracciones VI y VII y de la Ley del Servicio Público de Energía Eléctrica.

Los precios y tarifas de estímulo que se autoricen para las diferentes actividades agropecuarias, serán iguales para todos los productores del país.

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