Ley [269_200521]

Artículo 20 de Ley Del Registro Público Vehicular

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 20.- Las comercializadoras, arrendadoras, instituciones de crédito, de seguros, de fianzas y las organizaciones auxiliares del crédito que celebren actos jurídicos relacionados con vehículos, deberán exigir respecto del mismo la acreditación de su inscripción en el Registro.

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