Ley [269_200521]
Artículo 20 de Ley Del Registro Público Vehicular
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Ley Del Registro Público Vehicular (269_200521)
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Artículo 20.- Las comercializadoras, arrendadoras, instituciones de crédito, de seguros, de fianzas y las organizaciones auxiliares del crédito que celebren actos jurídicos relacionados con vehículos, deberán exigir respecto del mismo la acreditación de su inscripción en el Registro.