Ley [271]
Articulo 10
Ley Sobre La Aprobación De Tratados Internacionales En Materia Económica
Artículo 10. Para la aprobación a que se refiere el artículo anterior de la , el Senado de la República, o en su caso la Comisión Permanente deberán turnar el tratado a las comisiones competentes, en la sesión siguiente a la fecha en que el Ejecutivo Federal lo haya sometido al Senado.