Ley [271]
Articulo 4
Ley Sobre La Aprobación De Tratados Internacionales En Materia Económica
Artículo 4. Para la aprobación de un tratado se observará congruencia con los siguientes objetivos particulares según proceda:
- En materia de solución de controversias:
- Otorgar a los mexicanos y extranjeros que sean parte en la controversia el mismo trato conforme al principio de reciprocidad internacional;
- Asegurar a las partes la garantía de audiencia y el debido ejercicio de sus defensas, y
- Garantizar que la composición de los órganos de decisión aseguren su imparcialidad;
- En materia de prácticas desleales de comercio exterior:
- Fomentar la libre concurrencia y buscar las sanas prácticas de competencia, y
- Prever y promover mecanismos para contrarrestar los efectos de las prácticas desleales de comercio de los países con los que se contrate;
- Fomentar el respeto de los derechos de propiedad intelectual;
- Impulsar el fomento y la protección recíproca de las inversiones y las transferencias de tecnología, generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional;
- Impulsar la eliminación o reducción de obstáculos innecesarios al comercio que sean incompatibles con la ley y con los compromisos internacionales;
- Prever que las normas de los tratados consideren las asimetrías, diferencias y desequilibrios así como las medidas correspondientes para compensarlas, y
- Los demás objetivos que correspondan a la naturaleza del tratado.