Ley [271]

Articulo 4

Ley Sobre La Aprobación De Tratados Internacionales En Materia Económica

Artículo 4. Para la aprobación de un tratado se observará congruencia con los siguientes objetivos particulares según proceda:

  1. En materia de solución de controversias:
    1. Otorgar a los mexicanos y extranjeros que sean parte en la controversia el mismo trato conforme al principio de reciprocidad internacional;
    2. Asegurar a las partes la garantía de audiencia y el debido ejercicio de sus defensas, y
    3. Garantizar que la composición de los órganos de decisión aseguren su imparcialidad;
  2. En materia de prácticas desleales de comercio exterior:
    1. Fomentar la libre concurrencia y buscar las sanas prácticas de competencia, y
    2. Prever y promover mecanismos para contrarrestar los efectos de las prácticas desleales de comercio de los países con los que se contrate;
  3. Fomentar el respeto de los derechos de propiedad intelectual;
  4. Impulsar el fomento y la protección recíproca de las inversiones y las transferencias de tecnología, generación, difusión y aplicación de los conocimientos científicos y tecnológicos que requiere el desarrollo nacional;
  5. Impulsar la eliminación o reducción de obstáculos innecesarios al comercio que sean incompatibles con la ley y con los compromisos internacionales;
  6. Prever que las normas de los tratados consideren las asimetrías, diferencias y desequilibrios así como las medidas correspondientes para compensarlas, y
  7. Los demás objetivos que correspondan a la naturaleza del tratado.
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