Ley [271]

Articulo 5

Ley Sobre La Aprobación De Tratados Internacionales En Materia Económica

Artículo 5. Al inicio de cada periodo ordinario de sesiones, el Senado, a través de las comisiones competentes, requerirá un informe a las Secretarías de Estado y a cualquier organismo de la administración pública federal que represente a México sobre el inicio de negociaciones formales de un tratado.

El informe contendrá:

  1. Las razones para negociar así como las consecuencias de no hacerlo;
  2. Los beneficios y ventajas que se espera obtener de la negociación y la expectativa de cumplir con los objetivos de que correspondan conforme al tratado que se pretende celebrar, y
  3. Un programa inicial del proceso de negociación calendarizado.
    IIIas comisiones a las que se turne el informe podrán crear, por cada tratado, una subcomisión plural para dar seguimiento, proponer acciones legislativas, recabar y obtener información sobre el estado que guardan las negociaciones, entrevistar a servidores públicos, representantes de grupos de interés, peritos o cualquier persona que pueda aportar conocimientos y experiencia sobre las negociaciones.
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