Ley [271]
Articulo 5
Ley Sobre La Aprobación De Tratados Internacionales En Materia Económica
Artículo 5. Al inicio de cada periodo ordinario de sesiones, el Senado, a través de las comisiones competentes, requerirá un informe a las Secretarías de Estado y a cualquier organismo de la administración pública federal que represente a México sobre el inicio de negociaciones formales de un tratado.
El informe contendrá:
- Las razones para negociar así como las consecuencias de no hacerlo;
- Los beneficios y ventajas que se espera obtener de la negociación y la expectativa de cumplir con los objetivos de que correspondan conforme al tratado que se pretende celebrar, y
- Un programa inicial del proceso de negociación calendarizado.
- IIIas comisiones a las que se turne el informe podrán crear, por cada tratado, una subcomisión plural para dar seguimiento, proponer acciones legislativas, recabar y obtener información sobre el estado que guardan las negociaciones, entrevistar a servidores públicos, representantes de grupos de interés, peritos o cualquier persona que pueda aportar conocimientos y experiencia sobre las negociaciones.