Ley [271]
Articulo 6
Ley Sobre La Aprobación De Tratados Internacionales En Materia Económica
Artículo 6. Con base en la información sobre el avance de las negociaciones las comisiones a las que haya sido turnado el informe, o en su caso, la subcomisión a la que se refiere el artículo anterior, deberán requerir a las Secretarías de Estado y a cualquier organismo de la Administración Pública Federal que represente a México en las negociaciones, con la anticipación necesaria a la fecha determinada para la firma del tratado correspondiente, un informe sobre el resultado final completo de las negociaciones, y sobre la forma en que se atendieron los objetivos de .
Asimismo, el informe contará con una explicación amplia y detallada de:
- Los beneficios que se obtuvieron en la negociación;
- Los alcances de la negociación;
- Los compromisos de la negociación, y
- Las normas legales y administrativas que tendrían que modificarse de acuerdo con el tratado.