Ley [271]
Articulo 7
Ley Sobre La Aprobación De Tratados Internacionales En Materia Económica
Artículo 7. El Senado de la República con base en la información a que se refiere el artículo anterior y de conformidad con los artículos y del , emitirá si lo considera necesario, un Punto de Acuerdo, relativo al contenido del informe.