Ley [36_200521]
Artículo 36 de Ley De Extradición Internacional
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 36.- El Ejecutivo de la Unión podrá acceder en los términos del artículo , cuando lo solicite un Estado extranjero para concederle una extradición que no sea obligatoria en virtud de un tratado.