Ley [36_200521]

Artículo 36 de Ley De Extradición Internacional

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Ley De Extradición Internacional (36_200521)

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Artículo 36.- El Ejecutivo de la Unión podrá acceder en los términos del artículo 10, cuando lo solicite un Estado extranjero para concederle una extradición que no sea obligatoria en virtud de un tratado.

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