Ley [36_200521]

Artículo 36 de Ley De Extradición Internacional

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Artículo 36.- El Ejecutivo de la Unión podrá acceder en los términos del artículo , cuando lo solicite un Estado extranjero para concederle una extradición que no sea obligatoria en virtud de un tratado.

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